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¿Cómo convertirse en Operador de Puntos de Carga?
El OPC (Operador de Puntos de Carga) es una entidad titular de una licencia, conforme a lo establecido en los artículos 14.º y 15.º del Decreto-Ley n.º 39/2010 (en su versión vigente).
Su actividad consiste en la instalación, puesta a disposición, explotación y mantenimiento de infraestructuras, ya sean de acceso público o privado, integradas en la red de movilidad eléctrica y destinadas a la carga de baterías de vehículos eléctricos.
Con la licencia de operador, puedes instalar puntos de carga para coches eléctricos en espacios públicos de acceso público (con licencias de uso privativo del dominio público), y en espacios privados de acceso público o privado (con autorización del titular del espacio).
Estos puntos de carga eléctrica deben ser validados por la red Mobi.E y pueden ser suministrados por diversos fabricantes. Es obligatorio garantizar la compatibilidad técnica, tecnológica y de seguridad entre los puntos de carga, los sistemas de la Red de Movilidad Eléctrica y la red de distribución eléctrica.
Para concluir este proceso de licenciamiento, en términos legislativos son de especial relevancia el Decreto-Ley n.º 39/2010 (en su versión vigente), y las siguientes ordenanzas:
1. ORDENANZA n.º 241/2015: Establece los requisitos técnicos y las normas procedimentales para el ejercicio de la actividad de operación de puntos de carga.
2. ORDENANZA n.º 240/2015: Define el importe de las tasas aplicables al registro de comercialización de electricidad para la movilidad eléctrica, a la licencia de operación de puntos de carga y a las inspecciones periódicas.
Nota: Este resumen no prescinde de la lectura de la documentación oficial para el marco de la movilidad eléctrica.