Ruta de navegación

Preguntas más frecuentes

¿Cómo podemos ayudar?

Sobre los Costes de Recarga

Sobre la Recarga

Sobre el titular del punto

Publicador de contenidos

  • ¿Cuál es el coste por utilizar un punto de recarga?

    El coste de uso de un punto de recarga representa una parte del coste total del servicio de recarga y se denomina habitualmente “Tarifa del CPO”.

    Se refiere al importe cobrado por el CPO, para garantizar su rentabilidad frente a los costes asumidos por la puesta en operación del punto de recarga (amortización de la inversión, gastos operativos y rentabilidad).

    La tarifa del CPO está debidamente publicada junto al punto de recarga correspondiente, en la página Encontrar Punto o en las apps de movilidad eléctrica.

    Para garantizar el libre acceso a todos los usuarios de vehículos eléctricos (UVE), la legislación vigente exige que la Tarifa del CPO aplicada en cada momento sea igual para todos los UVE.

    Los CPO son libres de fijar las tarifas que consideren oportunas. Estas tarifas pueden variar a lo largo del día o dentro de un mismo punto en función de la potencia del cargador.

    Generalmente, se establecen en base a las siguientes variables, o a una combinación de ellas:

    a) €/por recarga 
    b) €/minuto
    c) €/kWh

    Las tarifas del CPO se incluyen en las facturas emitidas por los Proveedores de Servicios para la Movilidad Eléctrica (eMSP), y se abonan según la modalidad elegida por el usuario (UVE) al finalizar la recarga, en el caso de recargas ad hoc, o al final del periodo contratado con el eMSP.

  • ¿Qué cobra el Proveedor?

    El eMSP (Proveedor de Servicios de Movilidad Eléctrica) es la entidad encargada de cobrar los costes asociados al componente energético (“enlace al apartado sobre el “componente energético” incluido en el coste de recarga”). Este componente está formado por los costes vinculados a la energía consumida en cada sesión de recarga.

    El precio de la energía contratada se negocia libremente entre el usuario de vehículo eléctrico (UVE) y el eMSP, y ambas partes pueden acordar descuentos sin ninguna restricción.

    El coste de la energía tiene como finalidad cubrir el servicio prestado por el eMSP, tanto en lo referente al suministro de energía como a otros servicios asociados (como la disponibilidad de tarjeta o app, facturación, cobro y postventa), garantizando una rentabilidad determinada.

    A este coste se le aplican las correspondientes Tarifas de Acceso a las Redes (TAR) definidas por la Entidad Reguladora de los Servicios Energéticos de Portugal​​​​​​ (ERSE), así como el Impuesto Especial sobre el Consumo de Electricidad.

    Consulta todos los Proveedores de Servicios de Movilidad Eléctrica de la Red Mobi.E.

  • ¿Qué voy a pagar al Proveedor?

    El eMSP es la entidad responsable de emitir la factura y cobrar los costes asociados a las recargas.

    La factura agrupa e identifica todas las partidas que el UVE debe abonar por sus recargas, ya sea durante un período determinado o al finalizar cada sesión:
    -    Componente de energía.
    -    Componente por uso del punto de recarga.
    -    Impuestos.
    Para saber más sobre cada una de estas partidas, consulta la sección “Coste de la Recarga”.
    De este modo, en la red Mobi.E, la facturación es simple y transparente, ya que agrupa y detalla todos los elementos que componen cada recarga realizada.

  • ¿Qué pago en una recarga ad hoc?

    El coste de una recarga ad hoc debe estar visible en cada punto de recarga y disponible en el sitio web de Mobi.E, en la sección “Encontrar Punto”. También puede aparecer en las apps de movilidad eléctrica.
    Este coste incluye todos los componentes habituales asociados a una recarga:
    -    Energía
    -    Uso del punto de recarga 
    -    Impuestos

    La emisión de la factura y el cobro son responsabilidad de uno o varios eMSP con los que el Operador del Punto de Recarga (CPO) haya establecido un acuerdo para tal fin.

    El precio de una recarga ad hoc se fija incluyendo tanto el coste de la energía como el del uso del punto de recarga. Los eMSP y CPO tienen libertad total para establecer sus tarifas, que pueden basarse en las siguientes variables o en una combinación de ellas:
    a) €/por recarga
    b) €/minuto
    c) €/kWh, la forma más común.

    El coste de una recarga ad hoc tiende a ser más elevado que el de una recarga realizada mediante contrato con un eMSP.

  • ¿Qué significa “eMSP”?

    Los Proveedores de Servicios de Movilidad Eléctrica (eMSP) son las entidades que venden electricidad a los Usuarios de Vehículos Eléctricos (UVE) para recargar las baterías de sus vehículos en los puntos de recarga de la Red Mobi.E.

  • ¿Qué significa “Titular de Punto de Recarga”?

    Un Titular de Punto de Recarga es el propietario de un punto de recarga situado en un espacio privado de acceso restringido, para uso propio o de un número limitado de usuarios, que, por elección, está integrado en la Red de Movilidad Eléctrica.

  • ¿Qué significa “EGME”?

    La Entidad Gestora de la Movilidad Eléctrica (EGME) es la responsable de gestionar y operar la plataforma tecnológica de la Red Mobi.E. Asegura la interoperabilidad entre los distintos agentes del sistema, garantizando el intercambio de datos en tiempo real, la integridad de la información y la coordinación de todas las transacciones de movilidad eléctrica.

  • ¿Qué significa “CPO”?

    Los Operadores de Puntos de Recarga (CPO) son las entidades responsables de la instalación, operación y mantenimiento de los puntos de recarga conectados a la Red Mobi.E. Garantizan el correcto funcionamiento técnico de los equipos y su disponibilidad para los UVE.

  • ¿Qué significa “ORD”?

    El Operador de la Red de Distribución (ORD) es la entidad responsable de gestionar, operar y mantener la red de distribución eléctrica de baja y media tensión. En el ámbito de la movilidad eléctrica, se encarga de garantizar la conexión y el suministro eléctrico a los puntos de recarga.

  • ¿Qué significa “UVE”?

    Los Usuarios de Vehículos Eléctricos (UVE) son los conductores o propietarios de vehículos eléctricos que utilizan los puntos de recarga para recargar las baterías de sus vehículos.

  • ¿Voy a pagar la Tasa de Explotación de la Dirección General de Energía y Geología (DGEG) igual que la pago en mi factura de electricidad?

    No.

  • ¿Voy a pagar la Contribución Audiovisual (CAV) como en mi factura de electricidad?

    No.

  • ¿Qué Tarifa de Acceso a las Redes de Energía Eléctrica voy a pagar en la Movilidad Eléctrica?

    Las TAR que deben abonarse en cada recarga están desglosadas en la factura emitida por el eMSP e incluidas dentro del componente energético del coste de recarga.

    La Entidad Reguladora de los Servicios Energéticos aprueba anualmente las tarifas de acceso a la red actualmente en vigor.

  • ¿El Operador del Punto de Recarga puede fijar libremente el precio de uso (Tarifa de Operación) del punto?

    Sí, siempre que esté debidamente publicado y sea igual para cualquier UVE.

  • ¿Cómo se estructura el precio (Tarifa de Operación) aplicado por los Operadores en los puntos de recarga?

    Los Operadores pueden establecer su tarifa en base a tres componentes, pudiendo aplicar una, dos o las tres combinadas:

    . Coste fijo por recarga (tarifa de activación)
    . Coste por unidad de tiempo (€/min)
    . Coste por unidad de energía (€/kWh)

    Es importante destacar que el coste por unidad de energía hace referencia al servicio de uso del punto de recarga, y no al suministro de electricidad, que siempre es responsabilidad de los Comercializadores.

  • ¿Puede el Operador del Punto discriminar a los usuarios según su Proveedor de Servicios de Movilidad Eléctrica o por cualquier otro criterio?

    No. Para recargas equivalentes, el Operador debe aplicar el mismo importe (Tarifa de Operación) a todos los usuarios, independientemente de su Proveedor, y conforme al precio publicado en el punto de recarga.

  • ¿Las tarjetas emitidas por el Proveedor tienen costes asociados?

    Consulte con su Proveedor. Esta información también debe estar incluida en el contrato firmado.

  • ¿Puedo pagar la recarga directamente en el punto?

    Sí. En ese caso, estarás realizando una recarga ad hoc.

    Algunas apps de movilidad eléctrica permiten efectuar el pago al finalizar la recarga.

    En los puntos de recarga con potencias superiores a 50 kW, instalados a partir del 13 de abril de 2024, es posible pagar con una tarjeta bancaria, utilizando un terminal de pago automático. En el resto de los puntos, debe estar disponible un código QR en el propio cargador, que permite realizar el pago de forma electrónica.
     

  • ¿El precio indicado en el punto de recarga corresponde al total que voy a pagar?

    No. El precio total que deberá pagar el usuario corresponde a la suma del coste del servicio de operación del punto (Tarifa de Operación), que está indicado en el propio punto de recarga, y del coste del servicio prestado por su Proveedor (generalmente, el suministro de electricidad), de acuerdo con las condiciones del contrato firmado.

  • ¿Qué son las Tarifas de Acceso a las Redes de Energía Eléctrica para la Movilidad Eléctrica (TAR)?

    Las TAR se aplican a la electricidad suministrada a través de la red de movilidad eléctrica para los conductores de vehículos eléctricos y son establecidas anualmente por la ERSE.

    Existen dos tarifas distintas, en función del nivel de tensión del punto de entrega de la Red Eléctrica de Servicio Público (RESP) al que esté conectado el punto de recarga, que puede ser Baja Tensión (BT) o Media Tensión (MT).

    Las TAR para la movilidad eléctrica se derivan de las tarifas del sistema eléctrico general para cada nivel de tensión (BT o MT), e incluyen precios diferenciados por periodos horarios, expresados en euros por kWh. A diferencia del sistema eléctrico convencional, donde las TAR incluyen una parte fija (relacionada con la potencia contratada) y una parte variable (energía consumida en €/kWh), en la movilidad eléctrica solo existe la parte variable.

    Dado que los vehículos se recargan en diferentes puntos de la red pública, el término fijo vinculado a la potencia contratada se convierte en una parte variable y se incorpora en el componente variable del precio.

    Por ello, al comparar las TAR del sistema eléctrico con las de la movilidad eléctrica, teniendo en cuenta solo la parte variable, puede parecer que las TAR de la movilidad eléctrica son más elevadas. Sin embargo, esta comparación directa no contempla el componente fijo que sí se aplica en el sistema eléctrico convencional.

    Los valores que deben abonar los UVE en concepto de TAR para la movilidad eléctrica son anunciados anualmente por la ERSE (ver aquí), y los periodos horarios aplicables los facilita el Comercializador correspondiente.

  • ¿Qué debo hacer para recargar un vehículo eléctrico en un punto de la red Mobi.E?

    Puedes recargar tu vehículo en cualquier punto de la red Mobi.E de dos formas distintas:

    1.    Con una tarjeta o app de un Proveedor de Servicios de Movilidad Eléctrica
    2.    Con una tarjeta bancaria, mediante pago electrónico o a través de un Terminal de Pago Automático (TPA). En este caso, se trata de una recarga ad hoc. Los puntos de recarga instalados a partir del 13 de abril de 2024 con una potencia superior a 50 kW deberán disponer de un TPA.

  • Solo tengo una tarjeta de un Proveedor. ¿Puedo cargar en cualquier punto de la red Mobi.E?

    Sí. La tarjeta proporcionada, siempre que sea válida, permite acceder a todos los puntos de carga de la red Mobi.E, independientemente del Operador del Punto de Recarga.

  • ¿MOBI.E emite tarjetas de recarga?

    No. Para acceder a cualquier punto de recarga de la red, debes contratar el suministro de electricidad con un Proveedor, quien te proporcionará un medio de acceso a la red (tarjeta o aplicación móvil).

    Como alternativa, puedes utilizar una tarjeta bancaria mediante pago electrónico o, en el caso de los puntos de recarga instalados a partir del 13 de abril de 2024 con potencia superior a 50 kW, a través de un Terminal de Pago Automático.

  • ¿Puedo tener tarjetas de varios Proveedores de Servicios de Movilidad Eléctrica?

    Sí. El usuario es libre de celebrar varios contratos.

  • ¿Cómo puedo acceder al historial de recargas?

    Tu Proveedor de Servicios de Movilidad Eléctrica debe proporcionarte esa información.

  • ¿Qué es MOBI.E, S.A.?

    MOBI.E desempeña un papel dinamizador y facilitador en el proceso de transición hacia la movilidad eléctrica en Portugal, actuando como instrumento público para el desarrollo de una movilidad sostenible.

    Es una empresa pública que, desde 2015, actúa como Entidad Gestora de la Red de Movilidad Eléctrica (EGME), asumiendo la responsabilidad de la gestión y supervisión de la red de puntos de recarga eléctrica, en lo relativo a los flujos energéticos, de información y financieros.

    El papel de MOBI.E es esencial para el funcionamiento del sistema, ya que pone a disposición una plataforma digital que conecta todos los puntos de recarga de acceso público, así como los puntos de recarga de acceso privado que deseen voluntariamente integrarse en la red.

    Esta plataforma digital garantiza que toda la información necesaria circule en tiempo real entre los distintos agentes del sistema:
    a) Los UVE pueden acceder en tiempo real a la disponibilidad de la infraestructura y a las tarifas CPO y ad hoc.
    b) Los eMSPs acceden a información en tiempo real que les permite ofrecer sus tarjetas/apps con acceso a todos los puntos de recarga integrados en la red Mobi.E.
    c) Los CPO disponen de datos en tiempo real sobre todas las recargas realizadas en sus puntos.
    d) Las entidades reguladoras y de supervisión tienen acceso en tiempo real al funcionamiento de toda la red de recarga, lo que les permite actuar conforme a sus competencias.
     

  • ¿Qué es la Red Mobi.E?

    Es una plataforma digital que permite que todos los puntos de carga de los Operadores (CPO) debidamente licenciados en Portugal, ubicados en espacios de acceso público, funcionen como parte de una red única.

    También forman parte de la red Mobi.E los puntos de carga privados que, por decisión de sus propietarios, han optado por conectarse a la plataforma.

    Al estar todos integrados en la misma red digital, los usuarios de vehículos eléctricos (UVE) pueden acceder en tiempo real a la disponibilidad de toda la infraestructura de carga y utilizar cualquier punto conectado con una sola tarjeta o app.
     

  • ¿Qué es un punto de recarga?

    Es un equipo operado por un CPO que permite la recarga de baterías de vehículos eléctricos, y puede clasificarse, según su potencia, en recarga normal lenta (hasta 7,4 kW), recarga normal media (de 7,4 kW a 22 kW), recarga rápida (de 22 kW a 150 kW) y recarga ultrarrápida (más de 150 kW).

    Es recomendable verificar las características de la batería de tu vehículo para aprovechar al máximo la potencia instalada del punto de recarga .

    El punto cuenta con un módulo de comunicación, que actúa como interfaz entre el usuario y la red Mobi.E, permitiendo la autenticación del usuario, el registro del consumo y otras funcionalidades.

    Los puntos de recarga se diferencian por el tipo de conectores disponibles para realizar la recarga y por la potencia que ofrecen, que determina el tiempo necesario para la recarga. Normalmente, los puntos de recarga normales disponen de enchufes integrados en los que el usuario conecta su propio cable de recarga. En cambio, los puntos de recarga rápidos y ultrarrápidos cuentan con cables propios para conectarse directamente al vehículo.

  • ¿Qué Operadores de Puntos de Recarga (CPO) existen?

    Consulta los distintos Operadores que forman parte del mercado de la movilidad eléctrica.

  • ¿Cuáles son los tiempos de recarga de un vehículo eléctrico?

    El tiempo de recarga de un vehículo eléctrico depende de varios factores, como: el tamaño y el nivel de carga de su batería, las características del convertidor interno del vehículo, la potencia del punto de recarga utilizado y las condiciones climáticas durante el proceso.

    Dependiendo del convertidor interno del vehículo, los tiempos de recarga pueden ser:
    •    Punto de recarga normal de recarga lenta: más de 8 horas. Ideal para residentes en zonas residenciales sin garaje o aparcamiento propio.
    •    Punto de recarga normal de velocidad media: hasta 4 horas. Recomendado para zonas residenciales densas y áreas comerciales.
    •    Punto de alta potencia de recarga rápida: entre 1 hora y 1 hora y 30 minutos. Adecuado para zonas comerciales y de servicios.
    •    Punto de alta potencia de recarga ultrarrápida: hasta 1 hora. Diseñado para autopistas y zonas de alta rotación.

    Los tiempos indicados son valores de referencia basados en la potencia suministrada por el punto de recarga.

  • ¿Qué modos de recarga existen?

    Existen 4 modos de recarga:
    a. Modo 1: Recarga normal mediante enchufes industriales, con un cargador convencional del propio vehículo.
    Generalmente utilizado por motos eléctricas y vehículos similares.
    b. Modo 2: Recarga normal en enchufes industriales, mediante un adaptador de control integrado en el cable.
    Frecuente en vehículos eléctricos.
    c. Modo 3: Recarga normal utilizando conectores tipo Mennekes, con un cargador normal del vehículo eléctrico.
    d. Modo 4: Recarga rápida o ultrarrápida mediante un cargador externo que transforma la corriente alterna en corriente continua para el vehículo.

  • ¿Mi vehículo eléctrico es compatible con todos los cargadores?

    Los cargadores de la red Mobi.E cumplen con las normas y directivas europeas y están equipados con enchufes estándar, por lo que pueden ser utilizados por cualquier vehículo eléctrico.

  • Quiero instalar un punto de recarga Mobi.E en mi hotel / restaurante / empresa / garaje. ¿Cómo debo hacerlo?

    Los puntos de recarga de la red Mobi.E pueden instalarse tanto en espacios públicos como en espacios privados.

    Si el punto se instala en un lugar de acceso público (ya sea en un espacio público o privado), debe estar conectado a la red Mobi.E. Por tanto, la instalación, disponibilidad, explotación y mantenimiento del punto deben ser realizados por un Operador de Punto de Recarga (CPO) debidamente licenciado.

    Si el punto de recarga se instala en un espacio privado y de acceso privado, su instalación, gestión y mantenimiento, tanto para uso exclusivo como compartido, puede ser asumida por un Operador de Punto de Recarga licenciado, o bien por el propietario del punto de recarga, que tenga derechos sobre el lugar de instalación. En este caso, los propietarios del espacio pueden optar por integrar los puntos de recarga en la red Mobi.E, convirtiéndose en Titulares de Punto de Recarga 

    Con la integración de los puntos en la red Mobi.E, los titulares acceden al suministro eléctrico específico para movilidad eléctrica y se garantiza la compensación energética con la instalación local. Los usuarios pagan directamente al Proveedor (eMSP) por la energía consumida, que luego se descuenta de la factura eléctrica del lugar donde está instalado el punto.
    Así, el propietario del lugar puede ofrecer el punto de recarga a sus clientes sin cobrar tarifa de uso, ya que los conductores pagan únicamente la electricidad utilizada directamente a su Proveedor, sin que el establecimiento asuma coste alguno por la energía.

  • ¿Puedo recargar mi vehículo en mi garaje?

    Sí. Sin embargo, por motivos de seguridad, no se recomienda utilizar enchufes convencionales para la recarga de este tipo de vehículos. Existen soluciones específicas de recarga doméstica disponibles en el mercado, cuya instalación debe cumplir con los requisitos técnicos y debe ser realizada por un profesional acreditado.

    Si deseas utilizar tu cargador doméstico de la misma forma que un cargador de uso público, es decir, pagando directamente la energía a tu Proveedor de Servicios de Movilidad Eléctrica y no en tu factura doméstica o la del edificio, basta con conectar tu cargador privado a la red Mobi.E. También puedes compartir el cargador con vecinos o visitas, y cada persona paga su propio consumo directamente a su eMSP.

  • ¿La instalación de puntos de recarga por parte de empresas recibe algún tipo de beneficio fiscal? ¿Y la compra de vehículos eléctricos?

    No está previsto ningún beneficio fiscal específico para las empresas que instalen puntos de recarga para vehículos eléctricos. Por otro lado, si deseas dotar tu flota de vehículos eléctricos, existen incentivos y beneficios disponibles que puedes consultar.

  • ¿Puedo recargar mi moto eléctrica en un punto de la red Mobi.E?

    Sí. La red de puntos Mobi.E disponible en espacios públicos permite la recarga de cualquier vehículo eléctrico, ya sea de 2 o 4 ruedas, siempre que sea compatible con tomas de carga en modo 3 con conectores Tipo 2 (Mennekes).

  • ¿Están los talleres preparados para el mantenimiento de los vehículos eléctricos?

    Los talleres oficiales de las marcas de vehículos eléctricos comercializadas en Portugal están preparados para realizar el mantenimiento de vehículos eléctricos.

  • ¿Es seguro un vehículo eléctrico? ¿No corro el riesgo de sufrir una descarga eléctrica?

    Los vehículos eléctricos cumplen plenamente todas las normas de seguridad aplicables a los vehículos con motor de combustión interna en circulación. Además, existen numerosos requisitos definidos por organismos internacionales de certificación, tanto para los vehículos eléctricos como para la infraestructura de recarga, que hacen que esta tecnología sea muy segura.

    Para evitar descargas eléctricas, existen distintos niveles de potencia adaptados a cada instalación eléctrica, así como mecanismos de seguridad que impiden un uso incorrecto de los equipos y cables de conexión, incluso en condiciones meteorológicas adversas.

  • ¿Cómo puedo asegurarme de que, mientras mi vehículo eléctrico se está recargando, nadie retire el cable y lo conecte a otro vehículo?

    Los puntos de recarga de la Red Mobi.E cuentan con un sistema de bloqueo del cable, que impide retirarlo sin que el usuario haya cerrado sesión en el punto de recarga. Además, cada vez que el cable se desconecta del vehículo, el sistema corta automáticamente el suministro eléctrico, por lo que no es posible recargar otro vehículo sin realizar un nuevo inicio de sesión.

  • ¿Dónde puedo recargar mi vehículo eléctrico?

    Puedes recargar tu vehículo eléctrico en todos los puntos de la Red Mobi.E.
    La red pone a disposición de los usuarios miles de puntos de recarga de distintas potencias en espacios de acceso público, operados por diversos Operadores de Puntos de Recarga (CPO) debidamente autorizados. Para consultar los puntos disponibles, accede al mapa.

    La recarga de vehículos eléctricos también puede realizarse en casa o en el lugar de trabajo. No obstante, su instalación debe cumplir con las condiciones técnicas definidas en la legislación vigente.

  • ¿Dónde puedo encontrar la lista de puntos de recarga disponibles?

    Para consultar la lista de puntos de recarga, accede a la página Encontrar Punto. Al hacer clic sobre el ícono del punto, se mostrará toda la información relevante. Las apps de movilidad eléctrica también ofrecen esta información.

  • ¿Puedo instalar puntos de recarga conectados a la Red Mobi.E cerca de mi lugar de trabajo o residencia?

    La instalación debe ser realizada por un Operador de Puntos de Recarga, quien deberá obtener del Municipio una licencia de uso del dominio público.

    En este sentido, te recomendamos contactar con un operador certificado.
    También puedes comunicar tu interés al Ayuntamiento, para que sea tenido en cuenta en futuros proyectos de expansión de la red de movilidad eléctrica.

  • ¿Cuántos puntos de recarga existen?

    La red Mobi.E está en constante crecimiento.

    Si consultas la página Encontrar Punto o el MOBI.Data, obtendrás información sobre el número de puntos de recarga, la disponibilidad de las tomas y la ubicación de todos los puntos de recarga existentes en Portugal (continente e islas).
    La red Mobi.E está en constante crecimiento.

  • ¿La comunidad no tiene suficiente potencia contratada? ¿Qué solución existe?

    La comunidad de propietarios puede solicitar un aumento de potencia al Operador de la Red de Distribución: E-Redes, EDA, EEM.
    Nota: dado que existe un punto de consumo destinado a la movilidad eléctrica, el aumento de la potencia contratada no se reflejará en la factura de la comunidad.

  • ¿Qué costes adicionales, en términos de energía y potencia, supone para las comunidades de propietarios?

    Ninguno. A partir de la información proporcionada por Mobi.E, el Operador de la Red de Distribución realiza la separación de los consumos de movilidad eléctrica del CPE correspondiente, por lo que no se paga más energía ni más potencia contratada.

    Por ejemplo: al final del mes, el contador de los servicios comunes registra un consumo de 400 kWh. En esa misma instalación hay un punto de recarga que ha registrado 100 kWh.
    La factura del edificio solo reflejará los 300 kWh consumidos por la instalación.
    Los 100 kWh serán abonados directamente por el propietario al Proveedor, en función de las recargas realizadas.

  • En el documento 'Formulario DPC', ¿en qué consiste el Contacto Operacional?

    El contacto operacional sirve para el envío de alertas relacionadas con el punto de recarga.

  • En los documentos ‘Formulario DPC’ y ‘Acuerdo de Adhesión - Nº de adhesión’, ¿estos datos no deben rellenarse, correcto?

    Correcto. Mobi.E comunicará posteriormente el número de adhesión.

  • ¿Los documentos ‘Solicitud de creación de IDs’ y ‘Envío de SIM’ deben ser rellenados por la empresa instaladora? ¿La tarjeta debe enviarse a la empresa que instala el equipo?

    Los documentos deben ser completados por la empresa instaladora o el fabricante con la configuración del cargador. Mobi.E enviará posteriormente por correo electrónico la configuración completa, incluyendo el ID del punto de recarga. La tarjeta SIM se enviará a la entidad indicada en el archivo de creación del punto, que será la encargada de aplicar la configuración en el cargador.

  • Minuta del condominio: la empresa que me instala el cargador ya me ha enviado una declaración para recoger la firma del condominio como prueba de su autorización. ¿Puedo presentar esa?

    Puedes utilizar la minuta que consideres adecuada, siempre que cumpla con el mismo propósito.

  • ¿La configuración del punto y las pruebas de puesta en marcha las hago yo o es necesaria la presencia de la empresa que va a instalar el cargador? ¿Cómo se realiza la configuración del punto?

    La configuración del punto se realiza a través del software del propio equipo y debe llevarla a cabo alguien con los conocimientos adecuados, normalmente el fabricante o una entidad acreditada por este.

    La puesta en marcha debe ser solicitada y realizada por el fabricante, instalador u operador, mediante cita previa.

  • ¿Los documentos necesarios pueden ser enviados por la empresa instaladora del punto o tengo que enviarlos yo directamente a Mobi.E?

    Pueden ser enviados tanto por la empresa instaladora como por el solicitante.

  • Además de los costes asociados al instalador seleccionado por la comunidad (para la creación de la infraestructura, suministro e instalación de los puntos de carga), ¿qué importes deben abonarse a MOBI.E u otras entidades públicas durante el proceso hasta la activación y puesta en funcionamiento de los puntos de recarga para los usuarios?

    No hay ningún coste relacionado con MOBI.E ni con otras entidades públicas hasta la activación y puesta en funcionamiento efectiva de los puntos de recarga.

  • Para que la comunidad de propietarios inicie con MOBI.E el proceso para convertirse en Titular de Punto de Recarga, ¿cuáles son los requisitos necesarios?

    Solo es necesario firmar el Acuerdo de Adhesión. Una vez completado este proceso, se deberá solicitar la conexión a la red de los puntos de recarga que se deseen, siguiendo el procedimiento indicado.

  • ¿El hecho de que la instalación eléctrica del edificio tenga un certificado de 41,4 kVA para los servicios comunes, y que se quiera instalar 6 cargadores con gestión dinámica de la potencia disponible y balanceo de recargas, impide constituirse como Titular de Punto de Recarga?

    No.

  • ¿Es posible que cada copropietario se constituya como Titular de Punto de Recarga si los puntos están alimentados por el CPE de los servicios comunes del edificio, o debe ser el propio condominio quien se constituya como titular?

    Ambas opciones son posibles. Las dos soluciones también son elegibles para recibir ayudas del Fondo Ambiental (cuando disponibles).

  • ¿Cuáles son los derechos legales de un propietario que desea instalar un cargador en su comunidad de vecinos?

    Según la legislación vigente (Decreto-Ley n.º 39/2010, con las modificaciones introducidas por el Decreto-Ley n.º 97/2017), cualquier propietario tiene derecho a instalar un punto de recarga en su garaje o plaza de aparcamiento, incluso en zonas comunes, siempre que:

    - Notifique a la comunidad con al menos 30 días de antelación mediante carta certificada con acuse de recibo.

    - La instalación no comprometa la seguridad ni el funcionamiento de las infraestructuras del edificio.

    No es necesario obtener autorización previa de la junta de propietarios, solo garantizar que la instalación cumpla con los requisitos técnicos y legales.

    Si el propietario desea conectar el cargador a la red eléctrica común del edificio, entonces sí será necesaria la aprobación de la junta, ya que implica costes compartidos. Para evitar conflictos, se recomienda la conexión a la red Mobi.E, que permite que el consumo se facture directamente al usuario, sin costes para la comunidad.

  • ¿Puede un Titular de Punto de Recarga rescindir el contrato con Mobi.E y dejar de estar conectado a la red? En caso afirmativo, ¿qué se requiere para ello?

    En condiciones normales, basta con enviar una comunicación a Mobi.E solicitando la rescisión del contrato efectuado por el Titular de Punto de Recarga.

    Sin embargo, si el Titular de Punto de Recarga ha recibido una ayuda del Fondo Ambiental, está obligado a mantener la conexión a la red Mobi.E durante 24 meses. Si se rescinde el contrato antes de ese plazo, deberá reembolsar el importe del incentivo recibido. Una vez transcurridos los 24 meses, bastará con notificar a Mobi.E la intención de resolver el contrato, y esta informará al Fondo Ambiental.

  • Finalizado el proceso y una vez que los puntos de recarga estén disponibles para sus usuarios, ¿además de la tarifa que paga el Titular por cada punto activo, hay que pagar alguna otra tasa por parte del Titular?

    No, solo deberá pagar el importe correspondiente a la tarifa EGME aplicable a los Titulares de Puntos de Recarga.

    En el caso de puntos de recarga instalados con el apoyo del Fondo Ambiental, durante un período de 24 meses a partir de la fecha de aprobación del incentivo, no existe ningún coste para el Titular, ya que el incentivo incluye el pago, por parte del Fondo Ambiental, de la Tarifa de la Entidad Gestora de la Movilidad Eléctrica (EGME) a los Titulares de Puntos de Recarga, establecida según el Reglamento de la Movilidad Eléctrica (Reglamento n.º 854/2019, de 4 de noviembre, modificado por el Reglamento n.º 103/2021, de 1 de febrero).
     

  • ¿Dónde puedo conectar mi punto de recarga a la infraestructura eléctrica?

    La instalación puede estar conectada a los Servicios Comunes del Edificio, y, por tanto, al CPE del condominio.

    También puede estar conectada directamente a la vivienda, siempre que el propietario disponga de un garaje cerrado (box) cuya alimentación eléctrica esté vinculada a su propia unidad/finca registral.